CÓDIGO DE CONDUCTA de VIAJES OTUR

Con el fin de contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO OTUR LTDA con NIT. 890202047-2, en cumplimiento de la Ley 679 de 2001 adicionada por la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009 se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones legales:
- Abstenernos de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o de forma oculta, planes de explotación sexual de menores.
- Adoptar las medidas tendientes a impedir que los trabajadores de la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO OTUR LTDA con NIT.890202047-2 dependientes o intermediarios de la AGENCIA, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.
- Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
- Incorporar en nuestra publicidad turística, información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Abstenernos de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad.
- Abstenernos de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad.
- Abstenernos de conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de los empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores de edad.
- Abstenernos de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o bares, negocios similares y demás establecimientos
turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad. - Impedir el ingreso de los menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos
con fines de prostitución o de abuso sexual a menores de edad. - Rechazar la explotación infantil.
- Rechazar la discriminación de raza o género.
- Comunicar oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con menores que se detecten con los proveedores.
- Solicitamos a los clientes, proveedores, socios y a otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños de los que tengan conocimiento.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad. Igualmente nos comprometemos a implantar los respectivos mecanismos de vigilancia, medidas preventivas y correctivas orientadas a evitar que se dé la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual con niños y adolescentes. (Solicitar permiso de salida a menores de edad que no viajan con sus padres, entre otros), Así mismo, se han diseñado procedimientos específicos, los cuales contemplan medidas preventivas y correctivas adecuadas frente a la inobservancia del presente Código de conducta y se ha designado a la DIRECCIÓN COMERCIAL de la empresa para verificar su adecuado cumplimiento. Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena
privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo porlas autoridades competentes.
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